ANTEPROYECTO DE ESTATUTO DEL COLEGIO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS
 
Quien me jala me une

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN Y PRINCIPIOS

Artículo 1. Se constituye el Colegio del Personal Académico de la Facultad de Filosofía y Letras con el fin de promover el desarrollo de su vida académica y de atender los asuntos de interés común de sus miembros.

Artículo 2. El Colegio se organiza por la libre voluntad de sus miembros, de manera autónoma de las autoridades universitarias y de cualquier tipo de organizaciones laborales, profesionales y políticas; pero respeta la participación individual de sus miembros en ellas.

Artículo 3. Los objetivos del colegio son:

a. Integrar a los miembros de los distintos colegios y departamentos para promover la comunicación entre ellos; fomentar la superación académica, así como externar su opinión sobre las políticas académicas y administrativas de la Facultad.

b. Velar por la justa aplicación del Estatuto del Personal Académico de la UNAM.

c. Participar en la elaboración de los objetivos académicos de la Facultad.

d. Conocer tanto el proyecto como el informe anual de actividades de la Facultad y opinar sobre ellos.

e. Defender la libertad de cátedra, pugnar por la continuidad de los diferentes proyectos aprobados e impulsados por las distintas instancias académicas de la Facultad (claustros, colegios, departamentos) y, si fuera el caso, proponer otros nuevos.

f. Promover e impulsar el intercambio académico con agrupaciones afines a la UNAM, sean del país o del extranjero.

g. Pugnar por que se otorguen becas a los profesores que soliciten acrecentar su preparación académica dentro o fuera del país, así como por que obtengan los estímulos establecidos en la legislación universitaria.

h. Fomentar la difusión de los trabajos que produzcan los profesores, los alumnos en particular o grupos dirigidos por profesores, para beneficio de los integrantes de las carreras. En consecuencia, solicitará a las autoridades correspondientes el apoyo material necesario para quienes de manera expresa y formal se propongan realizar investigaciones relativas a cualquiera de las asignaturas pertenecientes a las carreras de la Facultad.

i. Promover actos culturales en los que participen miembros de las distintas instancias académicas arriba mencionadas.

j. Pugnar por que las condiciones generales de trabajo contribuyan a mejorar el desarrollo de la actividad académica.

k. Promover el análisis y la discusión de problemas de interés común y, cuando la Asamblea lo decida, emitir públicamente opiniones al respecto.

l. Actuar como vínculo entre los miembros y quienes los representen ante al Consejo Técnico, el Consejo Universitario y otras instancias universitarias. En caso de conflicto entre autoridad, Consejo Técnico, Consejo Universitario u otra instancia universitaria y académico, éste podrá recurrir al Colegio, el cual podrá actuar como mediador.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

Artículo 4. Tienen derecho a pertenecer al Colegio todos los profesores, investigadores y técnicos académicos adscritos a la Facultad.

a. Pertenecen al Colegio aquellos miembros que se hayan afiliado al mismo por escrito y en forma individual.

b. Aquel miembro que ya no desee pertenecer al Colegio deberá presentar su renuncia por escrito a la Mesa Directiva, la cual la dará a conocer a la Asamblea.

Artículo 5. Los profesores, investigadores y técnicos académicos afiliados tienen derecho a:

a. Disfrutar de los beneficios que se consignan en el capítulo uno de este Estatuto.

b. Demandar el cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos de Asamblea.

c. Tener voz y voto en las asambleas.

d. Presentar solicitudes e iniciativas al Colegio.

e. Elegir y destituir a los integrantes de la Mesa Directiva y de las comisiones o a los delegados del Colegio.

f. Ser electos para los cargos mencionados en los términos que señala este Estatuto siempre y cuando no desempeñen en la Facultad cargos académico - administrativos remunerados.

Artículo 6. Son obligaciones de los miembros del Colegio:

a. Cumplir con el Estatuto del Colegio.

b. Cumplir con los cargos y tareas que se les asignen en asamblea y ellos acepten.

c. Concurrir a las asambleas y participar en ellas.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7. El órgano supremo del Colegio es la Asamblea General.

Artículo 8. La Asamblea General decidirá por votación mayoritaria de los presentes:

a. La participación del Colegio en asuntos académicos, universitarios y otros que planteen sus miembros y que sean aprobados por la propia Asamblea.

b. La elección y destitución de la Mesa Directiva.

c. La elección, renovación o destitución de comisiones y delegados.

d. Aceptar o no las propuestas de la Mesa Directiva, de las comisiones y de los delegados.

e. La modificación del Estatuto del Colegio.

f. Los demás asuntos relativos al funcionamiento y organización del Colegio así como los que deriven de este Estatuto.

Artículo 9. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán cada seis meses; las extraordinarias, cuando la Mesa Directiva lo considere necesario o cuando lo solicite a la Mesa Directiva el 20 % de los miembros del Colegio.

Artículo 10. La Mesa Directiva convocará a las asambleas ordinarias con un mínimo de tres días hábiles de anticipación y con uno, a las extraordinarias, mediante avisos colocados en lugares visibles en cada una de las áreas de la Facultad.

Artículo 11. Para que se efectúen las asambleas generales ordinarias se requerirá la asistencia del 50% más uno de los miembros del Colegio.

Después de transcurrida media hora, la asamblea se llevará a cabo con los miembros presentes.

Artículo 12. Para que se efectúen las asambleas generales extraordinarias se requerirá la asistencia del XXX% de los miembros del Colegio.

Después de transcurrida media hora, la asamblea se llevará a cabo con los miembros presentes.

Artículo 13. El quórum no se verá afectado por la no asistencia de los miembros que gocen de año sabático o de licencia.

Artículo 14. El voto que emitan los miembros del Colegio será universal y directo o secreto de acuerdo con lo que la Asamblea determine.

Artículo 15. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, salvo la excepción que señala el artículo 16 de este Estatuto.

Artículo 16. Para decidir sobre las modificaciones de este Estatuto y la elección o destitución de la Mesa Directiva se requerirá la votación de por lo menos el 50% más uno de los miembros.

Artículo 17. La Mesa Directiva del Colegio estará formada por un miembro de cada uno de los colegios de la Facultad.

Artículo 18. La Mesa Directiva será elegida en asamblea convocada para este fin mediante votación universal, directa y secreta de los miembros del Colegio y los cargos se desempeñarán de manera rotativa.

Artículo 19. Los miembros de la Mesa Directiva no recibirán remuneración por sus cargos.

Artículo 20. Por lo menos la mitad de la Mesa Directiva deberá tener una antigüedad de 3 años en la Facultad.

Artículo 21. Los miembros propietarios de la Mesa Directiva durarán en funciones un año, con opción de reelección por un solo periodo consecutivo.

Artículo 22. La Mesa Directiva en pleno o algunos de sus miembros podrán ser destituidos por la Asamblea siempre que se presenten pruebas que lo justifiquen. Son motivo de destitución:

a) No acatar las decisiones de la Asamblea.

b. No cumplir con las tareas que les asigna este Estatuto.

a. Violar las disposiciones de este Estatuto y de la Legislación de la UNAM.

d) Faltar a tres asambleas consecutivas sin previo aviso.

Artículo 23. Las tareas de la Mesa Directiva son:

a. Representar al Colegio en los casos en que no existan comisiones o delegados especialmente nombrados por la asamblea.

b. Convocar a las asambleas y elaborar un orden del día.

c. Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se deriven de este Estatuto y de la Legislación Universitaria.

d. El presidente moderará las asambleas, se encargará de la correspondencia y coordinará las tareas de los otros miembros de la Mesa Directiva.

e. El secretario recogerá la lista de asistencias, redactará y leerá las actas y custodiará el archivo del Colegio.

Artículo 24. Para el estudio y tramitación de los acuerdos de la Asamblea, ésta podrá designar comisiones y delegados en el número y con los poderes que el propio Colegio determine.

Artículo 25. La designación de los delegados y miembros de las comisiones será por elección durante las asambleas, en la forma que en ese momento se acuerde.

Artículo 26. Los comisionados, al término de su gestión o a solicitud expresa de la Asamblea o de la Mesa Directiva, informarán detalladamente a éstas sobre los resultados de sus estudios o gestiones.

Artículo 27. Los miembros de las comisiones pueden ser relevados de sus puestos por acuerdo de la Asamblea.

CAPÍTULO IV

DEL DOMICILIO Y PATRIMONIO

Artículo 28. El Colegio tendrá su sede en el domicilio de la propia Facultad.

Artículo 29. El Colegio tiene derecho a formar y poseer su propio archivo.

Artículo 30. El Colegio tiene derecho de recibir de la Facultad:

a. Papelería y útiles de oficina.

b. Apoyo de trabajo secretarial y servicio de fotocopiado.

c. Un lugar fijo y el mobiliario donde la Mesa Directiva pueda realizar sus actividades.

CAPÍTULO V

DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

Artículo 31. Para modificar el presente Estatuto, la Mesa Directiva deberá convocar a los miembros del Colegio a una asamblea.

Artículo 32. La convocatoria deberá mencionar que se harán modificaciones al Estatuto y los artículos que serán reformados.

CAPÍTULO VI

DEL FINACIAMIENTO

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