REGLAMENTO GENERAL DE PAGOS APROBADO POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EN SU SESION ORDINARIA DEL 15 DE MARZO DE 1999.
Artículo 1. El presente reglamento establece las bases y criterios que regulan los pagos que se deben cubrir por concepto de los servicios educativos y trámites escolares que presta la Universidad Nacional Autónoma de México. 

Artículo 2. Los usuarios de los servicios educativos y trámites escolares señalados en este reglamento tendrán la obligación de cubrir, en los plazos y términos que se fijan, los pagos que se establecen por la prestación de los mismos. 

Artículo 3. El monto del pago por concepto de los servicios educativos y trámites escolares que presta la Universidad Nacional Autónoma de México se determinará con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de efectuar el pago correspondiente, ajustado al peso inmediato anterior a la fracción monetaria respectiva. 

Artículo 4. En cualquiera de sus ciclos de estudio de bachillerato, técnico y de licenciatura, la Universidad cobrará cuotas semestralmente, al inicio de cada año escolar y al inicio del segundo semestre del mismo. 

Artículo 5. El pago de las cuotas semestrales da derecho a cursar las materias curriculares ordinarias correspondientes a los planes de estudios de la Universidad para los que se inscribió el alumno, así como a la credencial de identificación que la Institución le expedirá. 

Las entidades académicas podrán establecer cuotas por concepto de materiales y uso de equipos, o por servicios educativos extracurriculares, en los términos del artículo 14 del presente Reglamento. 

Artículo 6. Los montos de las cuotas semestrales serán los siguientes: 
 

    Nivel de estudios                   Salarios mínimos
    Bachillerato o Técnico          15 días 

    Licenciatura                            20 días 

Artículo 7. Los alumnos cuyo nivel de ingreso familiar mensual sea igual o menor a 4 salarios mínimos tendrán derecho a la exención de la cuota semestral. 

Para obtener la exención, bastará que los alumnos que la requieran formulen, bajo protesta de decir verdad, la solicitud correspondiente. 

Los alumnos podrán solicitar la renovación de la exención si persistiera el nivel de ingresos familiares. 

Artículo 8. Cuando exista causa justificada, los alumnos cuyo nivel de ingreso familiar mensual sea mayor a 4 salarios mínimos podrán diferir el pago de las cuotas semestrales hasta el término de sus estudios. 

Artículo 9. Los alumnos cuyas familias tengan a dos o más hijos inscritos en cualquiera de los ciclos de estudio de bachillerato, técnico o de licenciatura de la UNAM, si lo requieren, podrán solicitar diferir el pago de las cuotas semestrales hasta el término de sus estudios; o podrán solicitar una exención total o parcial del pago de sus cuotas semestrales en los términos siguientes. 

Si el nivel de ingreso familiar mensual es mayor que 4 pero menor o igual a 8 salarios mínimos, el segundo hijo inscrito tendrá derecho a una exención de la cuota semestral del 50%; los hijos adicionales inscritos tendrán derecho a una exención del 100%. 

Para obtener la exención, bastará que los alumnos que la requieran formulen, bajo protesta de decir verdad, la solicitud correspondiente.

Los alumnos podrán solicitar la renovación de la exención si persistiera el nivel de ingresos familiares. 

Artículo 10. En los casos en que los datos proporcionados por los alumnos a los que la Institución haya otorgado la exención o diferición del pago sean falsos, se cancelará la exención o diferición. 

Artículo 11. Los alumnos extranjeros con calidad migratoria diversa a la de inmigrado pagarán cuotas semestrales equivalentes a diez veces el monto de las establecidas para los alumnos nacionales. 

Artículo 12. Los montos de las cuotas por exámenes serán los siguientes: 

                                                  Salarios mínimos 

    Examen extraordinario            1 día 

    Examen profesional, 
    incluyendo los trámites 
    de titulación                          40 días 

Artículo 13. En los casos de los estudios de posgrado y los del Sistema de Universidad Abierta que se impartan en las entidades académicas, las cuotas serán propuestas por el Secretario General de la UNAM, previa consulta con los titulares de las entidades correspondientes, y establecidas con la aprobación del Patronato Universitario. Las cuotas por estos conceptos en ningún caso serán menores a las correspondientes a los estudios profesionales. 

Artículo 14. Las cuotas por servicios educativos a las que hace referencia el segundo párrafo del artículo 5 del presente Reglamento y los trámites escolares no especificados en este Reglamento serán establecidas por el Patronato Universitario, a propuesta del titular de la dependencia o entidad académica correspondiente, previa aprobación de la Comisión de Presupuestos del Consejo Universitario. 

Artículo 15. Los alumnos que tengan adeudos de cuotas del período escolar anterior a su reinscripción no tendrán derecho a ésta. 

Artículo 16. Los pagos efectuados por concepto de cuotas no serán reembolsables en ningún caso. 

Artículo 17. La interpretación del presente reglamento estará a cargo del Abogado General. 

Transitorios 

Primero. Excepto por lo dispuesto en los siguientes artículos transitorios, el presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM y deroga el anterior Reglamento General de Pagos en lo que se le oponga. 

Segundo. Las cuotas semestrales señaladas en el artículo 6 del presente Reglamento, se aplicarán a los alumnos que ingresen a la UNAM a partir del próximo año lectivo 1999-2000, mismo que dará inicio en Agosto de 1999. Los alumnos que hayan ingresado a la UNAM con anterioridad podrán cubrir por este concepto las cuotas semestrales o anuales vigentes al momento de su ingreso y hasta el término de sus estudios de licenciatura. 

Tercero. Lo correspondiente a los montos de cuotas por conceptos diferentes de las semestrales entrará en vigor a partir del 10 de julio de 1999. Mientras tanto se aplicará lo establecido en el Reglamento anterior. 

Cuarto. Las entidades académicas y dependencias contarán con un plazo de noventa días para adecuar a este Reglamento las cuotas por servicios educativos y trámites escolares vigentes a esta fecha.


 

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