CONSEJO UNIVERSITARIO
COMISIÓN DE LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA

Mtro. Xavier Cortés Rocha
Secretario General
de esta Universidad
P r e s e n t e.

La Comisión de Legislación Universitaria, en su sesión extraordinaria efectuada con esta fecha, conoció la propuesta presentada por el Rector de esta Universidad sobre el Reglamento General de Pagos por Trámites Escolares y Servicios Educativos, tomando como base el informe de la Comisión de Presupuestos sobre la consulta relativa al Reglamento General de Pagos. La Comisión después de cambiar impresiones al respecto, y hacer las modificaciones que consideró pertinentes, tomó el siguiente:

ACUERDO NUM.3.- La Comisión de Legislación Universitaria, en su sesión extraordinaria del 3 de junio de 1999, aprobó la propuesta presentada por el Rector de Reglamento General de Pagos por Trámites Escolares y Servicios Educativos de la Universidad Nacional Autónoma de México, en los términos del anexo que se acompaña.

Atentamente
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
México, D.F. a 3 de junio de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

Dr. Máximo Carvajal Contreras

AA/mc/mpcg.




Con fundamento en lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 8 de la ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, y fracciones I y XI del artículo 34 del Estatuto General, y para los efectos de lo previsto por el artículo 63 del propio Estatuto General, someto a la consideración del H. Consejo Universitario la siguiente:

PROPUESTA DE REGLAMENTO GENERAL DE PAGOS POR TRÁMITES ESCOLARES Y SERVICIOS EDUCATIVOS

CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional Autónoma de México es una institución pública cuyo funcionamiento debe estar garantizado por el subsidio que el Gobierno Federal le destina para el cumplimiento de sus fines: docencia, investigación y difusión de la cultura.

Que aunque el subsidio que la UNAM recibe del Gobierno Federal le permite realizar sus tareas básicas, es claro que requiere ampliar y diversificar sus fuentes de financiamiento para poder cumplir con la responsabilidad de proseguir la construcción de la Universidad que el país requiere para enfrentar los retos del nuevo siglo.

Que, en ese marco, resulta congruente renovar el apoyo económico que los estudiantes y sus familias han dado siempre a la UNAM, como una muestra más de corresponsabilidad con su Universidad.

Que la Universidad Nacional Autónoma de México, en tanto institución pública, debe procurar que ningún alumno que tenga los requerimientos académicos que la Universidad exige para su ingreso quede fuera de ella por razones económicas.

Que se ha creado ya un fondo especial para asegurar que los recursos derivados de las aportaciones de los alumnos se destinarán íntegramente a financiar el mejoramiento de instalaciones y servicios educativos que son directamente utilizados por los alumnos.

Que la consulta organizada por la Comisión de Presupuestos por encargo del H. Consejo Universitario ha permitido recoger diversos puntos de vista sobre los principios que deben regir la propuesta.

Artículo 1. El presente reglamento establece las bases y criterios que regulan los pagos que se deben cubrir por concepto de los servicios educativos y trámites escolares que presta la Universidad Nacional Autónoma de México.

Artículo 2. Los usuarios de los servicios educativos y trámites escolares señalados en este reglamento tendrán la obligación de cubrir, en los plazos y términos que se fijan, los pagos que se establecen por la prestación de los mismos.

Artículo 3. El monto del pago por concepto de cuotas, servicios educativos y trámites escolares que presta la Universidad Nacional Autónoma de México se determinará con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de efectuar el pago correspondiente, ajustado al peso inmediato anterior a la fracción monetaria respectiva.

Artículo 4. En cualquiera de sus ciclos de estudio, la Universidad cobrará cuotas semestralmente, al inicio de cada año escolar y al inicio del segundo semestre del mismo. Estas cuotas semestrales tendrán el carácter de aportación voluntaria, con excepción de los correspondientes a los alumnos considerados en el Artículo 5. Los alumnos determinarán, en función de su situación económica, si están en posibilidades de cubrir, total o parcialmente, o no cubrir los montos señalados.

Los montos de las cuotas semestrales serán los siguientes:

Nivel de estudios Salarios mínimos
Bachillerato o Técnico

15 días

Licenciatura

20 días

 

En el caso de los estudios de posgrado los montos de las cuotas semestrales serán propuestos por el Secretario General de la UNAM, previa consulta con los titulares de las entidades correspondientes y de sus respectivos consejos técnicos o, en su caso, de sus comités académicos, y establecidas con la aprobación del Patronato Universitario.

Artículo 5. Los alumnos extranjeros con calidad migratoria diversa a la de inmigrado pagarán semestralmente los siguientes derechos de inscripción:

Nivel de estudios Salarios mínimos
Bachillerato o Técnico

150 días

Licenciatura días

 

Artículo 6. Los montos de los pagos por exámenes serán los siguientes:

Salarios mínimos

Examen extraordinario 3 días

Examen profesional, incluyendo

los trámites de titulación 40 días

Artículo 7. En los casos de los estudios de posgrado y los del Sistema de Universidad Abierta que se impartan en las entidades académicas, los pagos por concepto de los servicios requeridos por cada programa y los cursos respectivos serán propuestos por el Secretario General de la UNAM, previa consulta con los titulares de las entidades correspondientes y de sus respectivos consejos técnicos o, en su caso, de sus comités académicos, y establecidas con la aprobación del Patronato Universitario. Estas instancias establecerán también los mecanismos de exención para que ningún alumno deje de estudiar por razones económicas.

Artículo 8. Las dependencias y entidades académicas podrán establecer pagos por concepto de materiales y uso de equipos, o por servicios educativos extracurriculares. Dichos pagos y los correspondientes a trámites escolares no especificados en este Reglamento serán establecidos por el Patronato Universitario, a propuesta del titular de la entidad académica y su consejo técnico, en el caso de facultades y escuelas, o del titular de la dependencia correspondiente, previa opinión de la Comisión de Presupuestos del Consejo Universitario. Estas instancias establecerán también los mecanismos de exención para que ningún alumno deje de estudiar por razones económicas.

Artículo 9. Los pagos efectuados por concepto de trámites y servicios escolares no serán reembolsables en ningún caso.

Artículo 10. La interpretación del presente reglamento estará a cargo del Abogado General.

Transitorios

Primero. Excepto por lo dispuesto en los siguientes artículos transitorios, el presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM, deroga en lo que se le oponga el Reglamento General de Pagos aprobado el 20 de diciembre de 1966, y abroga el Reglamento General de Pagos aprobado el 15 de marzo de 1999.

Segundo. Lo correspondiente a los montos de los pagos por conceptos diferentes de las cuotas semestrales entrará en vigor a partir del 10 de julio de 1999. Mientras tanto se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Pagos aprobado el 20 de diciembre de 1966.

Tercero. Las entidades académicas y dependencias contarán con un plazo de noventa días para adecuar a este Reglamento los pagos por servicios educativos y trámites escolares vigentes a esta fecha, así como los mecanismos de excepción correspondientes.