ESCOLARES Y SERVICIOS EDUCATIVOS |
El Consejo Universitario
en su sesión extraordinaria del 7 de junio de 1999 aprobó
el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE PAGOS POR TRÁMITES ESCOLARES Y SERVICIOS EDUCATIVOS Considerando: Que la Universidad Nacional Autónoma de México es una institución pública cuyo funcionamiento debe estar garantizado por el subsidio que el Gobierno Federal le destina para el cumplimiento de sus fines: docencia, investigación y difusión de la cultura. Que aunque el subsidio que la UNAM recibe del Gobierno Federal le permite realizar sus tareas básicas, es claro que requiere ampliar y diversificar sus fuentes de financiamiento para poder cumplir con la responsabilidad de proseguir la construcción de la Universidad que el país requiere. Que, en ese marco, resulta
congruente renovar el apoyo económico que los estudiantes y sus
familias han dado siempre a la UNAM, como una muestra más de corresponsabilidad
con su Universidad.
Con base en estos considerandos se emiten los artículos siguientes: Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan los pagos que se deben cubrir por concepto de inscripción, servicios educativos y trámites escolares que presta la Universidad Nacional Autónoma de México. Artículo 2. Los pagos señalados en este Reglamento serán cubiertos en los plazos y términos que en el se fijan. Artículo 3. Los montos a los que hace referencia este Reglamento se establecerán con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de efectuar el pago correspondiente, ajustado al peso inmediato anterior a la fracción monetaria respectiva. Artículo 4. En cualquiera de los ciclos de estudio de la Universidad, al inicio de cada año escolar y al inicio del segundo semestre del mismo, los alumnos cubrirán una inscripción semestral que tendrá carácter voluntario. Cada alumno determinará, en función de su situación económica, si está en posibilidades de cubrir, total o parcialmente, o no cubrir los montos señalados. Los montos semestrales con
carácter indicativo serán los siguientes:
Nivel de estudios Salarios mínimos
Artículo 5.
Los alumnos extranjeros con calidad migratoria diversa a la de inmigrado
pagarán semestralmente los siguientes montos por derechos de inscripción:
Nivel de estudios Salarios mínimos
Artículo 6.
Los montos de los pagos por exámenes serán los siguientes:
Salarios mínimos
Artículo 8. Las dependencias y entidades académicas podrán establecer pagos por concepto de materiales y uso de equipos, o por servicios educativos extracurriculares. Dichos pagos y los correspondientes a trámites escolares no especificados en este Reglamento serán establecidos por el Patronato Universitario, a propuesta del respectivo consejo técnico, en el caso de facultades y escuelas, o del titular de la dependencia correspondiente, previa opinión de la Comisión de Presupuestos del Consejo Universitario. Artículo 9. En los casos de los pagos señalados en los artículos 7 y 8, las instancias responsables de establecer dichos pagos fijarán mecanismos de exención ágiles y sencillos que aseguren que ningún alumno deje de estudiar por razones económicas. En el caso de los pagos establecidos en el artículo 5 y los correspondientes a los exámenes extraordinarios y profesionales, esta responsabilidad recaerá en la Secretaría General. Artículo 10. Los recursos derivados de los pagos previstos en este Reglamento se destinarán a financiar el mejoramiento de instalaciones y servicios educativos que son directamente utilizados por los alumnos, mediante un fondo especial supervisado por el Patronato Universitario. Artículo 11. Los pagos efectuados, a los que se refiere este Reglamento, no serán reembolsables en ningún caso. Artículo 12. La interpretación del presente Reglamento estará a cargo del Abogado General. Transitorios Primero. Excepto por lo dispuesto en los siguientes artículos transitorios, el presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM, deroga en lo que se le oponga el Reglamento General de Pagos aprobado el 20 de diciembre de 1966, y abroga el Reglamento General de Pagos aprobado el 15 de marzo de 1999. Segundo. Lo correspondiente a los montos de los exámenes extraordinarios y profesionales se aplicará a partir del 16 de agosto de 1999. Mientras tanto se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Pagos aprobado el 20 de diciembre de 1966. Tercero. Las entidades
académicas y dependencias contarán con un plazo de noventa
días para adecuar a este Reglamento los pagos por servicios educativos
y trámites escolares vigentes a esta fecha, así como los
mecanismos de exención correspondientes.
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